Nº Breve: 07/2024
El tercer sector social ha tenido en su dependencia de la financiación pública una preocupación constante, que incide en su sostenibilidad económica y que, de forma persistente, ha estado en el núcleo de sus reflexiones. Ante la vulnerabilidad económica de marcos de financiación pública no siempre estables, las entidades sociales han hecho esfuerzos por paliar esta situación, buscando financiadores, colaboradores y alianzas. El sector ha diversificado sus respuestas, avanzando hacia una mayor profesionalización, tanto en los procesos de gestión como de intervención, y buscando activamente la colaboración con otros agentes sociales (empresas, ciudadanía) que contribuyan no sólo a mejorar su impacto, sino también a diversificar sus fuentes de financiación y, por consiguiente, lograr una mayor estabilidad financiera. A pesar de los avances producidos en estas formas de colaboración, la sostenibilidad económica no es aún un logro consolidado del sector, sino más bien un horizonte permanente hacia el que avanzar.
En ese avance, la implicación de la iniciativa privada en las actividades de interés general impulsadas por el tercer sector social es un objetivo de primer orden, que puede lograrse de diversas maneras. Una de ellas es a través del fomento, por parte de los poderes públicos, de mecanismos fiscales que la favorezcan. En este breve, repasamos someramente la importancia del mecenazgo en la sostenibilidad del sector y señalamos algunas mejoras en este sentido que la última reforma estatal de la ley de mecenazgo ha introducido, comparando brevemente sus incentivos con los formulados por las normas forales de nuestros territorios históricos.
Iniciativa privada y sostenibilidad económica del Tercer Sector Social
El tercer sector social desempeña un papel fundamental en Euskadi al promover el bienestar comunitario y la cohesión social a través de una variedad de iniciativas y servicios. Sin embargo, su sostenibilidad económica es una inquietud central de las organizaciones que se muestra recurrentemente en los diferentes diagnósticos que hemos venido realizando. Así, el Barómetro 2023 del Tercer Sector Social de Euskadi, señala que “más del 30% de estas organizaciones identifican la sostenibilidad como uno de los principales desafíos a abordar en los próximos años” (p.29).
Asimismo, el Libro Blanco del Tercer Sector Social de Euskadi 2020 identificó una serie de retos para el TSSE, entre los que estaba el de “avanzar en la sostenibilidad económica de las organizaciones, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas organizaciones, y continuar la diversificación de fuentes de financiación” (Reto 7, p. 196).
Precisamente, afrontar ese reto parece pasar, en gran medida, por la capacidad de diversificación de fuentes de financiación, destacándose como uno de los factores clave para garantizar la viabilidad y el fortalecimiento de las organizaciones del TSSE.
Actualmente, según el Barómetro 2023, “el 64,8 % de los ingresos de las organizaciones provienen de fuentes de financiación pública y el 35,2 % de financiación privada. La financiación propia del sector (donaciones, prestación de servicios y venta de productos) representa en torno al 26,6 %. La principal fuente de financiación de las organizaciones son las subvenciones públicas, que suponen el 29,5 % del total de ingresos de las organizaciones, seguido de los convenios públicos con un 24,1 % de los ingresos de las organizaciones. Estas dos fuentes de financiación representan algo más de la mitad de los ingresos del sector” (p.21).
Teniendo en cuenta los datos que ofrece el Barómetro 2023, avanzar hacia una mayor diversificación de fuentes de financiación que promueva la sostenibilidad y autonomía de las organizaciones supondría intentar ampliar la participación privada, especialmente la de empresas y ciudadanía, en las actividades de interés general impulsadas por el sector no lucrativo ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
En este sentido, el primer Informe sobre las medidas de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi, elaborado en 2020, incluía una serie de propuestas de mejora de la acción de promoción, entre ellas, la de avanzar en la diversificación de fuentes de financiación a través de la exploración de nuevas fórmulas y mecanismos de financiación, el apoyo al acceso a programas europeos o el fomento de la colaboración entre empresas y organizaciones sociales.
Asimismo, el Plan de la XII Legislatura de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi contempla el objetivo de avanzar hacia el aumento de la financiación propia y privada sobre el total de financiación de las organizaciones, incluyendo iniciativas como la actuación 20, que pretende impulsar un programa piloto de colaboración sector empresarial vasco – TSSE, a través de la promoción de acciones de voluntariado corporativo o proyectos compartidos, pero también acciones de patrocinio y mecenazgo, marketing con causa o donaciones.
Mecenazgo y financiación del Tercer Sector Social
El mecenazgo juega un papel relevante al posibilitar proyectos que de otra manera no serían viables bajo financiamiento público exclusivo. Las donaciones y patrocinios permiten a las organizaciones del tercer sector social ampliar su alcance y profundizar su impacto, por los que favorecerlos o promoverlos resulta de alto interés para las organizaciones sociales. En esta clave, la fiscalidad se muestra como una herramienta útil que puede estimular ese tipo de actuaciones y, por tanto, permitir avanzar hacia una mayor diversificación de fuentes de financiación que pase por una amplia participación de la iniciativa privada.
Enfocando la cuestión en el sector empresarial, la propia Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, contempla la promoción, por parte de las administraciones públicas vascas, de la colaboración entre el sector empresarial y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, por ejemplo, a través de actuaciones ya señaladas, como el voluntariado corporativo o el mecenazgo o las donaciones, y estableciendo a tal efecto una serie de medidas con el fin de estimular y generar condiciones para el desarrollo de esta colaboración. Entre esas medidas, la ley recoge el “desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración” (art. 24, párrafo 1, letra f).
En esta misma línea, la Estrategia general de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi, base para los diferentes planes de legislatura, incorporaba, dentro del objetivo 4: sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas, la actuación 15: Diseño, desarrollo y evaluación de una campaña de promoción de donaciones y legados.
El aumento de las donaciones y legados pasa por estimular fiscalmente este tipo u otras actuaciones de mecenazgo en favor de las entidades sociales. Este estímulo se ha concretado en diversas iniciativas legislativas o normativas que tienen su punto de origen, a nivel estatal, en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Esa ley fue seguida en nuestros Territorios Históricas por diversas normas forales. En Bizkaia, la Norma Foral 5/1995, de 5 de febrero, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en Gipuzkoa, la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; y en Áraba, la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Este marco normativo ha experimentado diversos desarrollos, estando vigentes actualmente en nuestros territorios, las siguientes normas forales sobre incentivos fiscales al mecenazgo[1]:
- Áraba: Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
- Bizkaia: Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Gipuzkoa: Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el Estado, la mencionada Ley 30/1994, fue modificada en profundidad por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Recientemente, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo en su título IV incluye una importante modificación de la Ley 49/2002.
Esta reforma estatal de la ley de mecenazgo supone, tal como señala la Asociación Española de Fundaciones (AEF), “un importante paso en el reconocimiento de la labor que las entidades no lucrativas llevan a cabo para cumplir los fines de interés general”[2], al mejorar su régimen fiscal y al favorecer y estimular el mecenazgo de las actividades que desarrollan. En torno a esto último, la reforma ha introducido significativas modificaciones para mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo en favor de diversas entidades, entre las que están las del tercer sector social, al ampliar los porcentajes y márgenes de desgravación de donaciones en el IRPF, tanto para las personas físicas como para las empresas y otras entidades, y al incluir, además, nuevas fórmulas de deducciones por contribución en especie, regulándose la aportación no solo de bienes materiales sino también de servicios. Desgranamos a continuación con algo más de detalle algunas de esas mejoras.
La reforma estatal sobre incentivos fiscales al mecenazgo
En primer lugar, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de personas físicas, se eleva, del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Además, se estimula el micromecenazgo ampliando la cuantía de los donativos de 150 a 250 € e incrementando los porcentajes de deducción hasta el 80 % en el caso del IRPF para esa cantidad, y el 40 % para cantidades superiores, en lugar del 35 % vigente hasta la aprobación del Real Decreto-ley. Con respecto a las personas jurídicas, aumentan hasta el 40 % (anteriormente era del 35 %) las deducciones en el impuesto de sociedades.
Por otra parte, tanto para personas físicas como para jurídicas, se incentiva la fidelización del mecenazgo, es decir, los donativos recurrentes a la misma entidad beneficiaria durante al menos tres años (hasta ahora era 4 años) por un importe igual o superior al del ejercicio fiscal anterior. En estos casos, la deducción aumenta un 5 %: hasta el 45 % para personas físicas y hasta el 50 % para personas jurídicas. Esta fidelización persigue, tal como señala el Real Decreto-ley, dotar de mayor estabilidad a la financiación de las entidades beneficiarias y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general.
Asimismo, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
También se ve ampliada la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la sociedad, como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
En cuanto a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se incluye la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles sin contraprestación como tipología específica de donativo fiscalmente deducible, que hasta entonces quedaba encuadrada dentro del concepto más genérico de donación de derechos. En muchas ocasiones, como señala el Real Decreto-ley, la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.
Finalmente, se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo no sólo los donativos dinerarios, sino también en especie y, expresamente, la prestación gratuita de servicios, elementos sujetos a deducción fiscal por parte de las empresas colaboradoras.
Todas estas mejoras fiscales pueden impulsar significativamente la capacidad de las organizaciones del tercer sector social para llevar a cabo sus iniciativas y, al mismo tiempo, contribuir a su sostenibilidad económica. En algunos casos, estas modificaciones igualan y en otros mejoran los incentivos diseñados en las normas forales correspondientes de nuestros territorios históricos.
Las principales diferencias, aunque no las únicas, de esas normas forales con respecto a la reforma estatal son las siguientes:
- No se premia o promueve la fidelización de donativos, excepto para el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes sin establecimiento permanente, que sigue la normativa estatal.
- No se mejoran las deducciones fiscales para donativos considerados como micromecenazgo, excepto para el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes sin establecimiento permanente, que sigue la normativa estatal.
- No se mencionan expresamente la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles sin contraprestación como tipología específica de donativo fiscalmente deducible, aunque se entiende que queda incluida dentro de la donación de derechos.
- Los porcentajes deducibles son más bajos, tanto para personas físicas como jurídicas, aunque, por el contrario, los porcentajes de deducción aplicable a la base de la deducción son mayores.
Más allá de las diferencias entre territorios, parece que la normativa fiscal avanza hacia una mejora de los incentivos al mecenazgo y, por tanto, hacia el aumento del peso de la iniciativa privada en la sostenibilidad económica del tercer sector social.
Bibliografía
Fernández, B., Mañas, E., Gallo, M. T., & Benito, A. (2023). Barómetro de la filantropía privada en España. Asociación Española de Fundraising.
Fundació Ferrer i Guàrdia. (2023). La financiación de las entidades del tercer sector de acción social. Transformación y mejora de las fuentes de financiación. Fundació Ferrer i Guàrdia.
Martín Dégano, I. (2024). Análisis de las novedades en los incentivos fiscales al mecenazgo tras el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 492, 57-98.
[1] No incluimos aquí las diferentes disposiciones surgidas en los tres territorios que han ido modificando diversos preceptos de las normas forales correspondientes.
[2] https://www.fundaciones.org/es/noticias-aef/aprobacion-reforma-mecenazgo-19122023