Autor/a: Observatorio Vasco del Tercer Sector Social
Nº Breve: 03/2026

Las políticas sociales de los Estados de bienestar europeos se encuentran inmersas en un proceso de transformación que ha dado lugar, desde finales de los años noventa, a lo que la literatura denomina el paradigma de la inversión social. Este enfoque propone reorientar la acción pública hacia la prevención de riesgos, el desarrollo de capacidades y la atención a las personas a lo largo del ciclo vital, complementando, sin sustituir, los mecanismos tradicionales de protección (Hemerijck et al., 2023; Comisión Europea, 2013).

En el caso de Euskadi, diversos análisis han señalado que las políticas sociales vascas contienen elementos coherentes con este paradigma, particularmente en el refuerzo de las políticas dirigidas a la infancia y la juventud, la incorporación de enfoques de ciclo vital en los cuidados y la atención a la dimensión intergeneracional (Yanguas y Zalakain, 2023). Esta lectura, como se desarrollará más adelante, encuentra respaldo en las orientaciones del Programa de Gobierno 2024-2028.

Este desplazamiento tiene implicaciones directas para los agentes que operan en el ámbito de la intervención social. Entre ellos, el Tercer Sector Social de Euskadi (TSSE) ocupa una posición específica, ya que muchas de sus formas de intervención —acompañamiento sostenido, detección temprana, trabajo comunitario— se corresponden con las lógicas que el paradigma sitúa en el centro de las políticas sociales. La Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, proporciona además un marco normativo que configura al sector no solo como prestador de servicios, sino como actor que participa en el conjunto de las políticas públicas de intervención social, incluida su elaboración, ejecución y evaluación.

No obstante, el paradigma de la inversión social no es un marco exento de tensiones. Diversos autores han señalado que su desarrollo puede orientarse tanto hacia un fortalecimiento del Estado social como hacia lógicas más individualizadas o centradas en el retorno económico (Gamble, 2018; Guillén y Luque, 2019). Del mismo modo, su despliegue plantea interrogantes sobre las condiciones institucionales necesarias para que resulte coherente con un enfoque de derechos, una cuestión que la propia literatura sobre inversión social identifica como determinante para los efectos del paradigma (Hemerijck et al., 2023).

En este contexto, el presente texto tiene como objetivo clarificar el significado del paradigma de la inversión social, analizar su concreción en el marco de las políticas sociales vascas y examinar el papel que el TSSE puede desempeñar en su desarrollo, atendiendo tanto a sus potencialidades como a las tensiones que el propio paradigma genera.

1.    Concepto y evolución del paradigma de la inversión social

La inversión social no designa un aumento del gasto social, sino un marco de orientación que reorganiza las prioridades, los problemas y los criterios de intervención de las políticas sociales. Su núcleo puede formularse como el paso de una acción pública centrada principalmente en la compensación de daños ya producidos a otra que busca anticipar riesgos y desarrollar las capacidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, sintetizado en la idea de “preparar más que reparar” (Hemerijck et al., 2023; Comisión Europea, 2013[1]).

El surgimiento de este enfoque se inscribe en el debate europeo de finales de los años noventa sobre la reforma de los Estados de bienestar. Autores como Anthony Giddens plantearon la noción de un “Estado de inversión social”, orientado menos a la protección reactiva y más al desarrollo de activos como la educación, las capacidades o la participación laboral (Giddens, 2004). De forma paralela, Gøsta Esping-Andersen propuso una lectura en la que la inversión social no sustituye al modelo clásico de protección, sino que lo complementa mediante un reajuste interno del sistema, reforzando especialmente las intervenciones en las etapas tempranas de la vida (Guillén y Luque, 2019). Estas dos orientaciones (sustitución o complementariedad) han marcado desde entonces las distintas interpretaciones del paradigma.

En el plano institucional europeo, la inversión social se fue incorporando progresivamente a las agendas comunitarias. La Agenda de Lisboa y, sobre todo, el Paquete de Inversión Social de 2013, promovido por la Comisión Europea, consolidaron este enfoque al vincular las políticas sociales con estrategias de crecimiento inclusivo y sostenibilidad. En ese marco, la inversión en educación, cuidados, conciliación o inclusión se presenta no solo como un instrumento de bienestar, sino como un factor de cohesión económica y social (Comisión Europea, 2013; Guillén y Luque, 2019).

El paradigma se desarrolló como respuesta a lo que la literatura ha denominado los “nuevos riesgos sociales”: las formas de vulnerabilidad asociadas a la precarización del empleo, la transformación de las estructuras familiares, la insuficiencia de los ingresos para garantizar condiciones de vida adecuadas o la mayor inestabilidad de las trayectorias vitales (Inza-Bartolomé y Lledó, 2018). Frente a estos riesgos, los sistemas tradicionales de protección —diseñados en torno a un modelo de empleo estable y estructuras familiares más homogéneas— mostraban limitaciones crecientes. La inversión social propone actuar de forma anticipada sobre estas vulnerabilidades, reforzando los recursos y apoyos disponibles para afrontar las transiciones a lo largo de la vida.

Una de las implicaciones más significativas de este enfoque es el desplazamiento del foco desde las transferencias monetarias hacia los servicios. La inversión social otorga un papel central a los servicios que producen efectos a medio y largo plazo sobre la autonomía y la inclusión: políticas de cuidados, educación infantil, conciliación, acompañamiento en las transiciones laborales o apoyo comunitario[2]. En este sentido, el paradigma no solo redefine los objetivos de la política social, sino también sus instrumentos principales, situando a los servicios y a los agentes que los prestan en una posición estratégica (Guillén y Luque, 2019; Inza-Bartolomé y Lledó, 2018).

Ahora bien, el paradigma no constituye un marco cerrado ni unívoco. Desde sus orígenes ha sido objeto de interpretaciones diversas, que van desde lecturas orientadas a fortalecer los sistemas de protección social hasta otras que lo aproximan a planteamientos de activación individual o de contención del gasto. Estas ambivalencias, que afectan tanto a la relación entre inversión y protección como a la orientación normativa del enfoque, constituyen una dimensión constitutiva del paradigma.

Lo que importa retener en este punto es que la inversión social propone una reorientación de las políticas sociales en torno a tres ejes: la anticipación de riesgos, el desarrollo de capacidades y la organización de la intervención en función del ciclo vital. Su alcance y sus efectos, sin embargo, dependen decisivamente de cómo se interprete y de las condiciones institucionales en las que se despliegue.

2.    La inversión social en las políticas sociales de Euskadi

El análisis del paradigma de la inversión social adquiere relevancia específica cuando se examina su concreción en contextos institucionales determinados. La literatura ha mostrado que este enfoque no se despliega de forma homogénea, sino que se configura de manera diferente según las trayectorias previas de cada sistema de protección social, su estructura de gobernanza y los actores implicados en su desarrollo (Hemerijck et al., 2022). En el caso de Euskadi, es posible identificar un desplazamiento progresivo de las políticas sociales hacia orientaciones coherentes con el paradigma, apoyado tanto en una trayectoria propia de desarrollo del sistema de protección como en las formulaciones más recientes de la política social vasca[3].

En este sentido, Yanguas y Zalakain (2023), han señalado que las políticas sociales vascas han experimentado un viraje hacia el paradigma de la inversión social, visible especialmente en el refuerzo de las políticas dirigidas a la infancia y la juventud, la incorporación del enfoque de ciclo vital en el ámbito de los cuidados y la creciente atención a la dimensión intergeneracional. Según estos autores, este viraje no responde a una adopción directa de marcos europeos, sino a una evolución interna del sistema, en la que confluyen la reflexión sobre los grandes retos sociales —envejecimiento, sostenibilidad de la protección, equidad entre generaciones— y una trayectoria previa que ha permitido ir incorporando enfoques más preventivos y orientados a las trayectorias vitales. En este sentido, cabe hablar de una traducción situada del paradigma en el contexto vasco. Esta interpretación encuentra respaldo en las orientaciones del Programa de Gobierno 2024-2028, que, sin recurrir explícitamente a la noción de inversión social, articula sus compromisos en materia de políticas sociales en torno a varios de los ejes que vertebran el paradigma.

Un primer eje es la centralidad del enfoque de ciclo vital y la dimensión preventiva. El Programa define la política de cuidados como “preventiva, inclusiva y de curso vital” (Compromiso 11) y orienta buena parte de sus iniciativas hacia la intervención en momentos clave de la vida: desde la estrategia de Garantía Infantil, dirigida a prevenir la pobreza y la exclusión en la infancia (Compromiso 12), hasta el impulso de la autonomía en el envejecimiento, con modelos de atención en el domicilio y la comunidad que combinan cuidados de larga duración y fortalecimiento de la red de apoyo social (Compromiso 15). Entre ambos extremos, las políticas de juventud se articulan en torno a la emancipación, el empleo de calidad y el acompañamiento en las transiciones hacia la vida adulta (Compromisos 51-53). Este enfoque refleja una organización de la política social que no se estructura únicamente por ámbitos sectoriales, sino por momentos y transiciones del ciclo vital, un rasgo característico del paradigma de la inversión social.

Un segundo eje es el desplazamiento del foco hacia los servicios y el enfoque comunitario. El Programa apuesta por un modelo de atención “personalizada, integral, continua y próxima” (Compromiso 14) y subraya la importancia de la prevención y la participación de las personas destinatarias. El impulso del enfoque comunitario, la promoción de alternativas de convivencia en la comunidad o el desarrollo de la atención primaria social responden a una lógica en la que los servicios —y no solo las transferencias— constituyen el instrumento principal de la política social.

Un tercer eje, especialmente relevante en el contexto vasco, es la gobernanza multinivel y la coordinación intersectorial. La estructura institucional de Euskadi, con competencias distribuidas entre Gobierno Vasco, diputaciones forales y entes locales, hace que el despliegue de políticas de inversión social dependa de la articulación efectiva entre niveles. El Programa de Gobierno sitúa esta coordinación como un compromiso explícito: fortalecer la cooperación entre todos los sistemas del Sistema Vasco de Protección Social para dar respuestas a los retos vinculados a las transiciones demográfica, digital y medioambiental (Compromiso 10), y avanzar en la coordinación entre departamentos, diputaciones, ayuntamientos y Tercer Sector Social (Compromiso 10, Iniciativa 3). Sin una articulación efectiva entre niveles institucionales, las intervenciones preventivas, de acompañamiento y de base comunitaria difícilmente pueden sostenerse con la continuidad y coherencia que el paradigma requiere.

Un cuarto elemento que merece atención es la articulación entre inversión y protección. El Programa no abandona los compromisos de garantía de ingresos ni las respuestas a situaciones de vulnerabilidad ya consolidadas. El Compromiso 12 se dedica íntegramente a la atención de situaciones de especial vulnerabilidad e indefensión, incluyendo la exclusión residencial grave, la pobreza energética o la exclusión con enfoque de género, y prevé el trabajo conjunto entre sistemas de garantía de ingresos, servicios sociales y espacios sociolaborales y sociosanitarios. Esto sugiere que, al menos en su formulación programática, el desplazamiento hacia la inversión social no se produce a costa de la protección, sino que ambas dimensiones coexisten en un marco que aspira a integrarlas.

En conjunto, las orientaciones de la política social de Euskadi reflejan la incorporación de los principales elementos del paradigma de la inversión social (anticipación de riesgos, organización en torno al ciclo vital, centralidad de los servicios…). Al mismo tiempo, el caso vasco presenta rasgos propios que condicionan su despliegue, en particular la complejidad de su gobernanza multinivel y una tradición de cooperación entre el sector público y la iniciativa social que ofrece una base institucional específica. En este marco, el despliegue efectivo de estas orientaciones no depende únicamente del diseño de las políticas, sino también de la capacidad del sistema para integrar la contribución de los distintos agentes implicados. Entre ellos, el Tercer Sector Social de Euskadi ocupa una posición que merece un análisis diferenciado.

3.    El papel del TSSE en la inversión social

El desplazamiento de las políticas sociales hacia el paradigma de la inversión social no implica únicamente cambios en los objetivos y en los instrumentos de la acción pública, sino también en el papel que desempeñan los distintos agentes implicados en su desarrollo. En este contexto, el Tercer Sector Social de Euskadi (TSSE) no se sitúa como un mero colaborador en la provisión de servicios, sino como un actor cuyas formas de intervención presentan una adecuación específica con las lógicas del paradigma.

Esta adecuación deriva de las propias características del sector, tal como las configura la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. La ley define al TSSE como un conjunto de organizaciones de iniciativa social, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y con arraigo en el territorio, cuya finalidad principal es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad (arts. 2 y 3). Esta configuración jurídica recoge los rasgos —proximidad, continuidad relacional, flexibilidad organizativa, arraigo comunitario— que coinciden con los componentes centrales del paradigma. En buena medida, muchas de las prácticas que hoy se identifican con la inversión social forman parte, desde hace tiempo, del repertorio de acción del sector.

Desde la perspectiva del paradigma, estas prácticas no son secundarias. La literatura sobre inversión social ha subrayado que la eficacia de las intervenciones orientadas al desarrollo de capacidades y a la gestión de transiciones vitales depende de la existencia de espacios de relación sostenida, confianza y acompañamiento, que permitan trabajar sobre trayectorias concretas y no únicamente sobre situaciones puntuales (Hemerijck et al., 2023). En este sentido, puede afirmarse que el TSSE contribuye a sostener la infraestructura relacional que hace posible el despliegue efectivo del paradigma. La Ley 6/2016 ofrece un anclaje normativo para esta idea a través del concepto de “actividad de carácter singular” (art. 12.3): la ley reconoce que la participación del TSSE en la provisión de servicios de responsabilidad pública se garantizará cuando sus organizaciones presenten una vinculación estable con el territorio y con las personas destinatarias, incorporen su participación en la propia gobernanza de la entidad, reinviertan sus eventuales beneficios en su misión, combinen la provisión de servicios con otras actividades de interés general, y ofrezcan una atención personalizada, integral y continua que pueda abarcar más de un sistema de responsabilidad pública. Lo que la ley denomina actividad de carácter singular es, en esencia, una descripción jurídica de las formas de intervención que el paradigma de la inversión social sitúa en su centro.

A partir de este marco, es posible identificar varias dimensiones en las que la contribución del TSSE resulta especialmente significativa.

La primera es el acompañamiento personalizado y sostenido. La Ley 6/2016 contempla la participación del TSSE en “el acompañamiento social a las personas y familias, a lo largo de todo el proceso de intervención”, incluyendo actividades de contacto, acogida, información, orientación y derivación (art. 10.1.d). Esta función resulta particularmente relevante en contextos de vulnerabilidad compleja, donde las necesidades no pueden abordarse mediante respuestas puntuales sino que requieren procesos continuados de apoyo. En términos de inversión social, el acompañamiento permite articular intervenciones que operan sobre el desarrollo de capacidades y sobre la gestión de las transiciones a lo largo del ciclo vital.

La segunda dimensión es la detección temprana de necesidades y la prevención. La presencia del TSSE en el territorio y su cercanía a las personas y comunidades facilitan la identificación de situaciones de riesgo antes de que se consoliden. La ley incluye expresamente la “detección de necesidades, investigación e innovación” entre las actividades sociales de interés general que desarrollan las organizaciones del sector (art. 4.3.c). Esta capacidad se alinea directamente con la lógica anticipatoria del paradigma, orientada a reducir la aparición de situaciones de vulnerabilidad o a limitar su intensidad.

La tercera dimensión se sitúa en el ámbito de la intervención comunitaria y la generación de capital social. El paradigma de la inversión social ha puesto de relieve la importancia de los entornos sociales en la producción de bienestar, pero su desarrollo efectivo requiere actores capaces de dinamizar comunidades, generar vínculos y sostener redes de apoyo. La ley reconoce esta función al incluir entre las actividades sociales de interés general la “promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias” (art. 4.3.b). El Programa de Gobierno 2024-2028 refuerza esta orientación al situar al TSSE como agente clave del enfoque comunitario e impulsar la estrategia de promoción del sector y el diálogo civil, reconociendo su papel en el espacio comunitario (Compromiso 14, Iniciativa 2).

Una cuarta aportación relevante es la que puede denominarse activación inclusiva, entendida en un sentido amplio. La Ley 6/2016 contempla como actividades de intervención social no solo los servicios sociales, sino también la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad orientada a la inclusión, desarrollada en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural (art. 4.2). Esta formulación refleja que la contribución del TSSE a la activación no consiste en una intervención centrada exclusivamente en la inserción laboral, sino en la integración de la dimensión laboral dentro de procesos más amplios de inclusión que abarcan múltiples ámbitos. Esta aproximación resulta especialmente pertinente en la medida en que una de las críticas más frecuentes al paradigma de la inversión social es, precisamente, su posible reducción a la lógica del empleo.

Más allá de estas dimensiones de intervención directa, el TSSE presenta un rasgo diferenciador que lo distingue de un simple prestador de servicios: su participación institucionalizada en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. La Ley 6/2016 consagra el principio de diálogo civil (art. 7), entendido como un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del TSSE, que se materializa a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi (y las mesas territoriales), la participación en el Consejo Económico y Social Vasco (art. 9) y la inclusión en órganos consultivos y grupos de trabajo de las administraciones públicas (art. 8). Esta dimensión resulta relevante desde la perspectiva de la inversión social porque sitúa al TSSE no solo como ejecutor de intervenciones coherentes con el paradigma, sino como actor que participa en la orientación de las propias políticas públicas, aportando conocimiento, experiencia y legitimidad social derivados de su proximidad a las personas y comunidades destinatarias.

El Programa de Gobierno 2024-2028 recoge esta dimensión en varias de sus iniciativas: la coordinación con el TSSE e impulso del diálogo civil conforme a la Ley 6/2016 (Compromiso 10, Iniciativa 3), la participación del sector en la Estrategia de Exclusión Residencial Grave (Compromiso 12, Iniciativa 4), o la promoción de un ecosistema de innovación social en el ámbito de los cuidados y las políticas sociales en cooperación entre administraciones, TSSE, empresas y universidades, a través del Centro de Innovación Gizalab (Compromiso 13, Iniciativa 6).

Ahora bien, la posición del TSSE en el marco de la inversión social no está exenta de tensiones específicas. La primera tiene que ver con el riesgo de instrumentalización: que el sector sea utilizado como dispositivo funcional para el despliegue de políticas de prevención o activación sin que ello vaya acompañado de un reconocimiento adecuado de la complejidad de su intervención ni de condiciones de financiación acordes. Este riesgo se acentúa cuando el paradigma se interpreta en términos predominantemente económicos, priorizando resultados medibles frente a procesos relacionales y comunitarios.

Una segunda tensión, que será expuesta con mayor detalle en el apartado siguiente, se refiere a las presiones que la propia lógica del paradigma puede introducir sobre la orientación de la intervención: el riesgo de que las políticas públicas favorezcan actuaciones dirigidas a perfiles con mayor capacidad de retorno, relegando a un segundo plano la atención a las situaciones de exclusión más severa, que constituye una parte esencial de la misión del TSSE.

En este contexto, la cuestión central no es únicamente identificar la contribución del TSSE al paradigma de la inversión social, sino analizar si los marcos institucionales de financiación, planificación y evaluación son coherentes con el tipo de intervención que se espera del sector. El despliegue efectivo del paradigma requiere que la participación del TSSE se produzca en condiciones que reconozcan su especificidad y eviten su reducción a un papel meramente instrumental dentro de las políticas públicas.

4.    Tensiones y límites del paradigma de inversión social

El paradigma de la inversión social ha contribuido a renovar el debate sobre las políticas sociales, incorporando la prevención, la atención a las trayectorias vitales y la centralidad de los servicios. Sin embargo, su desarrollo presenta tensiones que no son externas al enfoque, sino constitutivas del mismo, y que condicionan tanto su alcance como sus efectos sobre los distintos agentes implicados.

La relación entre inversión y protección. Aunque el paradigma no plantea necesariamente la sustitución de los mecanismos tradicionales de protección, algunas de sus interpretaciones han tendido a priorizar las políticas orientadas al desarrollo de capacidades y a la activación, en detrimento de las transferencias y de las garantías de ingresos. Esto puede traducirse en una mayor atención a los retornos futuros que a las necesidades presentes, generando déficits de protección para quienes ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad consolidada (Guillén y Luque, 2019). El reto no reside en optar entre inversión o protección, sino en articular ambas dimensiones de forma equilibrada.

La orientación normativa del paradigma. La inversión social se presenta como una estrategia orientada al bienestar, pero puede derivar hacia enfoques en los que la inversión en capacidades se justifica principalmente por su contribución al crecimiento económico. Gamble (2018) ha advertido que esta lectura puede subordinar la política social a objetivos productivos y reforzar una visión individualizada de los problemas sociales. Esta ambigüedad obliga a distinguir entre versiones del paradigma que refuerzan un enfoque de derechos y versiones que lo erosionan.

La selectividad implícita del enfoque. Al centrarse en los retornos futuros, las políticas de inversión social pueden tender a priorizar aquellos perfiles en los que la inversión resulta más eficiente, relegando a un segundo plano las situaciones de exclusión más severa o cronificada (Guillén y Luque, 2019). Esta tensión tiene implicaciones directas para el TSSE, cuya misión incluye precisamente la atención a personas, familias y comunidades que afrontan las formas más intensas de vulnerabilidad. Si las prioridades de las políticas públicas se desplazaran hacia perfiles con mayor capacidad de retorno, el sector puede verse presionado a reorientar su intervención en una dirección que entra en contradicción con su función social.

La redistribución intergeneracional. La prioridad que el paradigma otorga a determinadas etapas del ciclo vital, especialmente las más tempranas, puede generar tensiones en la asignación de recursos entre generaciones. Esto exige repensar el equilibrio entre derechos, necesidades y sostenibilidad del sistema desde una perspectiva intergeneracional, una cuestión que Yanguas y Zalakain (2023) sitúan en el centro de la reflexión sobre el futuro de las políticas sociales en Euskadi.

La medición de resultados y el horizonte temporal. Muchas de las intervenciones propias de la inversión social producen efectos a medio o largo plazo y no siempre son fácilmente cuantificables. Los sistemas de evaluación predominantes, orientados a resultados inmediatos e indicadores estandarizados, pueden no captar adecuadamente el valor de procesos como el acompañamiento sostenido, el fortalecimiento de vínculos comunitarios o la construcción de confianza. Esto puede favorecer la priorización de actuaciones con resultados visibles a corto plazo, dejando en segundo plano dimensiones que son centrales tanto para el paradigma como para la intervención del TSSE

La coherencia entre los instrumentos de cooperación y la lógica del paradigma. El despliegue de la inversión social requiere intervenciones sostenidas en el tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a la evolución de las trayectorias de las personas. Sin embargo, algunos de los instrumentos a través de los cuales se formaliza la colaboración entre las administraciones públicas y el TSSE pueden en ocasiones responder a lógicas que no siempre facilitan esa continuidad: financiación por proyecto, plazos limitados de los convenios o del marco subvencional, procedimientos de justificación centrados en actividades y resultados inmediatos, etc., pueden generar una fragmentación de la intervención que contradice las propias premisas del paradigma.

El riesgo de desplazamiento por actores con lógicas de mercado. Esta tensión ha sido señalada por las propias organizaciones del sector, ante la posible entrada de empresas en la provisión de servicios de responsabilidad pública (Libro Blanco del TSSE 2024, Retos 1 y 2). Si el despliegue del paradigma se traduce en una expansión de los servicios y una mayor inversión pública en intervención social, la cuestión de quién provee esos servicios —y bajo qué lógicas— se vuelve central. La introducción de actores que operan bajo criterios de rentabilidad podría erosionar precisamente la actividad de carácter singular del TSSE que la Ley 6/2016 reconoce y protege.

Estas tensiones muestran que el paradigma de la inversión social no constituye un marco plenamente compartido de política social, sino una perspectiva abierta cuyo alcance depende de su interpretación e implementación. Reconocerlas no lo invalida, pero sí obliga a analizar con rigor las condiciones para su despliegue coherente con un enfoque de derechos.

5.    Referencias bibliográficas

Comisión Europea (2013). Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020 (COM(2013) 83 final). Disponible en:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52013DC0083.

Gamble, Andrew (2018). El estado de bienestar y las políticas de austeridad. Openmind[4]

Giddens, Anthony (2004). El Estado del bienestar en una sociedad europea moderna. 2004. Disponible aquí: https://es.scribd.com/document/7270925/Giddens-Estado-de-Bienestar

Gobierno Vasco (2024). Programa de Gobierno 2024–2028. Disponible en: https://bideoak2.euskadi.eus/paginas/page_98299/Programa_Gobierno_2024-2028_es.pdf

Guillén, A. M. y Luque, D. (2019). La inversión social en España (Documento de trabajo 4.3, VIII Informe FOESSA). Fundación FOESSA. Disponible aquí: Disponible aquí: https://www.foessa.es/main-files/uploads/sites/16/2019/05/4.3.pdf

Guillén, A. M. y Luque, D. (2021). El recalibrado del gasto social público en España: ¿hacia un Estado orientado a la inversión social? REIS: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (175), 85-104. Disponible aquí: https://reis.cis.es/index.php/reis/article/view/150

Hemerijck, A., Ronchi, S. y Plavgo, I. (2023). Social investment as a conceptual framework for analysing well-being returns and reforms in 21st century welfare states. Socio-Economic Review (1), 479–500. Disponible aquí: Disponible aquí: https://academic.oup.com/ser/article/21/1/479/6661210

Inza-Bartolomé, A. “La Estrategia de la Inversión Social como ruta para la innovación en Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.” En Fullaondo, A. y Bergantiños, N. (Eds.) (2023). El Sistema Vasco de Servicios Sociales: estructura, recursos y perspectivas, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Argitalpen Zerbitzua = Servicio Editorial, 2023, pp. 343–54. Disponible aquí: https://web-argitalpena.adm.ehu.es/listaproductos.asp?IdProducts=USOPD246190

Inza-Bartolomé, A., y Lledó, M. del M. (2018). La diversificación de los riesgos y la estrategia de la inversión social. Sociedades en constante cambio. Realidad social y reto científico: actas del X Congreso vasco de sociología y ciencia política, 2018, 461-469. Disponible aquí: https://addi.ehu.es/handle/10810/32968?locale-attribute=eu

Observatorio Vasco del Tercer Sector Social (2025). Libro Blanco del Tercer Sector Social de Euskadi 2024. Disponible en: https://3seuskadi.eus/wp-content/uploads/2025/06/LibroBlanco2024_ES_com.pdf

Yanguas, J. y Zalakain, J. (2023). A la búsqueda de una conversación y debate público sobre el futuro de las relaciones intergeneracionales en Euskadi (Colección Erronkak). Gobierno Vasco. Disponible aquí: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/coleccion_interes_erronkak/es_def/adjuntos/2-ERRONKAK-CAS.pdf

 

[1] “la inversión social ayuda a «preparar» a las personas para enfrentarse a los riesgos de la vida, más que simplemente a«reparar» las consecuencias”, p. 3

[2] Parte de la literatura sobre inversión social ha subrayado que la eficacia de las intervenciones preventivas y de desarrollo de capacidades depende no solo de dispositivos institucionales, sino también de la calidad de los entornos sociales en los que las personas viven y se relacionan.

[3] El análisis del paradigma en el contexto vasco se apoya en el Programa de Gobierno 2024–2028 de la XIII Legislatura, por dos motivos: la necesidad de acotar el análisis ante la complejidad del entramado institucional vasco en políticas sociales y la intención de examinar cómo se proyectan a corto plazo las orientaciones de política social y su articulación con el paradigma de la inversión social en la legislatura en curso.

[4] Los argumentos del texto de Gamble se desarrollan en Gamble, A. (2016). Can the Welfare State Survive?,

Cambridge.