Autor/a: Observatorio Vasco del Tercer Sector Social
Nº Breve: 06/2023

INTRODUCCIÓN

El pasado mes de abril se publicó el decreto que pone en marcha el Censo de Entidades del Tercer Sector Social en Euskadi. Este censo, que desarrolla lo previsto en la ley 6/2016, del 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, es un paso más en la consolidación del Tercer Sector Social de Euskadi y contribuye al conocimiento y publicidad de las entidades que lo constituyen.

En los meses de mayo y junio organizamos unas jornadas informativas sobre el decreto del censo (en Bilbao, Vitoria y Donostia), donde la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de Gobierno Vasco expuso los elementos principales del decreto y fueron atendidas las dudas que pudieron surgir entre las organizaciones que estuvieron presentes. A través de este Breve de Gestión, y con ánimo de compartir, os intentamos hacer llegar lo principal de estas jornadas.

 

CONTEXTO Y CREACIÓN DEL CENSO

La promulgación de la ley del Tercer Sector Social de Euskadi en 2016 supuso un hito para las organizaciones y para el sector en general, dado que en ella se presentó por primera vez una definición en positivo: el tercer sector social agrupa a las entidades de iniciativa e intervención social.

La Ley 6/2016 señala que el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promoverla inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.

El tercer sector social está, pues, compuesto por organizaciones de iniciativa social, que surgen de y cuentan con una base social integrada por personas socias y voluntarias, además de personal remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social. Trabajan a favor de las personas mayores, la infancia, la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido violencia machista, las personas afectadas por una enfermedad, las personas con dependencia o discapacidad, personas inmigrantes, en situación de desempleo, en situación o riesgo de exclusión social, y otros colectivos. Combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración con las instituciones con la crítica, denuncia y propuesta de alternativas; y contribuyen así tanto a las personas, familias, grupos y comunidades a cuyo servicio están, como al conjunto de la sociedad vasca. La ley reconoce que el tercer sector social es un activo fundamental de la sociedad vasca, y canaliza un importante capital social, relacional y humano. También desarrolla una actividad económica relevante.

En definitiva, con la Ley 6/2016 de 12 mayo, se ha tratado de acotar el tipo de organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi, a pesar de la complejidad que supone englobar a entidades de diversa naturaleza con un objetivo común: promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.

En su artículo 5, La Ley indica que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi. La inscripción en el censo es necesaria para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que éstas impulsan, incluidos los programas subvencionables.

La creación del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi supone la culminación de un proceso que va a permitir conocer el número y la composición de las organizaciones del tercer sector social existentes en Euskadi. El Censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado, regulado en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre. Las organizaciones que se inscriban en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi quedan también inscritas en el Censo de Organizaciones del Voluntariado. Ambos censos serán fácilmente accesibles a través de la web del Gobierno Vasco, en la que se podrá hacer la solicitud de inscripción y la actualización de datos.

Para entender cuáles son las organizaciones que pueden formar parte del censo, nos remitimos en primer lugar al artículo 3 de la ley, que define qué son las organizaciones de iniciativa social:

Artículo 3. Organizaciones de iniciativa social. Son organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:

  1. a) De acción voluntaria: que cuenta con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.
  2. b) Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: surge de la sociedad vasca y mantiene, desde su origen, un vínculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o está constituida directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.
  3. c) Privada: institucionalmente separada de la administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior.
  4. d) No lucrativa: que no persigue la distribución de beneficios económicos, y de cuya figura jurídica se deriva la obligación de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios. Para las sociedades mercantiles, se considera carácter no lucrativo a la obliga­ción de reinversión de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social. En especial, se incluirá en este ámbito a centros especiales de empleo, y empresas de inserción debidamente inscritas que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado b) del artículo 2.3 de la Ley del Tercer Sector.

 

  1. e) Participativa: que adopta formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.

Así pues, las entidades que pueden inscribirse en el censo, según el artículo 3 del decreto, son:

  1. Asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entida­des, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, con sede y actividad en Euskadi, que realicen actividades de intervención social y que posean las características recogi­das en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector.

 

  1. Las organizaciones señaladas a continuación, siempre y cuando realicen actividades en el ámbito de la intervención social, formen parte de alguna red del tercer sector social de Euskadi y adopten sus códigos de conducta y cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley del Tercer Sector:

 

  1. Fundaciones o entidades históricas con más de cincuenta años en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

-incorporadas en alguna red del tercer sector social

-que cumplan los requisitos especificados en los artículos 2.1 y 3 de la Ley del Tercer Sector[1]

-que consten en la lista mencionada en el apar­tado a) del artículo 2.3 de la Ley del Tercer Sector.

 

  1. b) Entidades que no cumplan alguno de los requisitos de los previstos en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector:

-Participadas mayoritariamente de forma directa o indi­recta, por organizaciones del tercer sector social,

-Constituidas para la consecución de los objetivos sociales de estas,

-Con sede y actividad principalmente en Euskadi, y actividad no lucrativa (según se ha señalado arriba).

 

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ORGANIZACIONES DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI

 

1.- Cómo se inscribe – Solicitud electrónica

La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/registro/censo-de-organizaciones-del-tercer-sector-social-de-euskadi/web01-tramite/es/

(A la dirección electrónica indicada, también se puede acceder a través de un buscador de internet, indicando en la búsqueda Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi que derivará a la misma página)

 

Los medios de identificación electrónica se indican en la siguiente dirección web:

https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

 

2.- Quien realiza la solicitud electrónica 

La solicitud podrá realizarse con tarjeta de persona física o de persona jurídica.

Si se realiza con tarjeta de persona física, en la solicitud deberá indicarse que se actúa como representante e indicar a qué entidad se representa.

 

3.- Qué se inscribe – Contenido del censo

Al realizar la solicitud electrónica la entidad cumplimentará los siguientes datos:

  1. a) Nombre de la organización.
  2. b) Número de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
  3. c) Número de identificación fiscal (NIF).
  4. d) Domicilio social.
  5. e) Fines de la organización.
  6. f) Ámbito territorial de actuación.
  7. g) Representante legal.
  8. h) Recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de personas voluntarias (datos actuales).

 

4.- Qué documentación aportar

  1. a) Acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud.
  2. b) Copia de los estatutos.
  3. c) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
  4. d) Certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.
  5. e) Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias.

No será preciso presentar la documentación a la que se refiere los apartados anteriores b), c) y d) cuando la organización conste ya inscrita en un registro público dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El criterio general es facilitar a las entidades la inscripción en el censo. Es decir, toda la documentación que la Administración pueda obtener no será necesario aportarla.

Aunque actualmente no funciona la interoperabilidad[2], hay documentación que puede obtenerse desde las páginas web de los registros en los que las entidades constan inscritas.

No obstante, la posibilidad de obtener esta documentación por parte de la Administración varía en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

El Tercer Sector Social de Euskadi está integrado por entidades de diversa naturaleza jurídica. La mayoría adoptan la forma de asociaciones (así como federaciones y confederaciones) y fundaciones. En menor medida, está integrado por cooperativas de iniciativa social, centros especiales de empleo, empresas de inserción, entidades religiosas y entidades deportivas.

A continuación, se indican los diferentes tipos de entidades que podrían solicitar la inscripción y la documentación que tendrán que aportar o no, en función de si la Administración puede obtener la misma.

 

ASOCIACIONES

Tanto los estatutos, el certificado de inscripción y la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno están disponibles en la página web del Registro General de Asociaciones del País Vasco ( www.euskadi.eus/registros – buscador de entidades). Por lo tanto, no es necesario aportar esta documentación.

En lo que respecta a la acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud: la representante legal es la persona presidenta de la asociación. Este dato ya consta en el certificado que indica la composición de la junta directiva. No será necesario acreditarla.

Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta, sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.

 

FUNDACIONES

Tanto los estatutos, como el certificado de inscripción están disponibles en la página web del Registro de Fundaciones del País Vasco ( www.euskadi.eus/registros – buscador de entidades). Por lo tanto, no es necesario aportar esta documentación.

La fundación sí deberá aportar un certificado actualizado en el que se indique la identidad de las personas que integran el Patronato.  Si no dispone de un certificado, podrá solicitarlo en la página web del Registro de Fundaciones del País Vasco – Trámites- Publicidad registral- certificado de patronato y apoderados).

En este certificado constan tanto las personas que forma el Patronato, como las personas que han sido apoderadas por la Fundación para realizar gestiones en nombre de la misma, quedando también acreditada la representación de quien suscribe la solicitud.

 

COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL

A fecha actual, no es posible obtener información desde la página del Registro de Cooperativas de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-cooperativas-de-euskadi/web01-tramite/es

Por lo tanto, la entidad deberá aportar: acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud. copia de los estatutos, certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.

 

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

A fecha actual, de la página del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita en el mencionado registro.

https://www.euskadi.eus/registro/ccee/web01-tramite/es/

El resto de la documentación (acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud., copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.

 

EMPRESAS DE INSERCIÓN

A fecha actual, de la página del Registro de las Empresas de Inserción, se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita en el mencionado registro.

https://www.euskadi.eus/registro/calificacion-de-las-empresas-de-insercion/web01-tramite/es/

El resto de la documentación (acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud., copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.

 

ENTIDADES RELIGIOSAS

Las entidades religiosas están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia. A fecha actual, en la página de este registro se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita y quien es su representante legal.

Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.

https://maper.mjusticia.gob.es/Maper/buscarRER.action

El resto de la documentación (copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.

 

ENTIDADES DEPORTIVAS

El certificado de inscripción y la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno están disponibles en la página web del Registro de Entidades Deportivas.

https://www.euskadi.eus/registro/registro-entidades-deportivas/web01-tramite/es/

Deberán aportar copia de los estatutos

En lo que respecta a la acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud: la representante legal es la persona presidenta de la entidad deportiva. Este dato ya consta en el certificado que indica la composición de la junta directiva. No será necesario acreditarla.

Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.

 

 APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES

Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias. Estos datos se indican en la solicitud electrónica que se cumplimenta, por lo que no es necesario adjuntar este certificado.

Si se adjunta, los datos que se indiquen en el certificado deberán coincidir con los que se indique en la solicitud electrónica.

 

5.- Plazo de inscripción

La solicitud de inscripción en el Censo está abierta, es decir, puede realizarse en cualquier momento del año.

La inscripción se realizará dentro de los tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.

Transcurrido el plazo de tres meses, el silencio es positivo y la entidad quedará inscrita.

 

6.- Inscripciones de oficio

La Dirección de Servicios Sociales, revisará si se cumplen los requisitos para poder estar inscrita, e inscribirá sin necesidad de solicitud previa, a las entidades que se encuentren en alguno de estos tres supuestos[3]:

1- Haber sido beneficiaria de la última convocatoria resuelta (Convocatoria Año 2022) y prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

2.- Haber sido declarada de interés social o serlo con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).

3.- Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado o inscribirse con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).

 

7.- Posibles trámites a realizar tras haber presentado la solicitud

1.- Examen de la solicitud. Tanto si la entidad solicita la inscripción, como si la misma se inicia de oficio (sin que medie solicitud previa), se analizan los datos de que se dispone o, en su caso, la documentación presentada, y si falta algún dato, es necesaria alguna aclaración o la documentación no es correcta, se envía un requerimiento a la entidad para que subsane.

Cuando el expediente se inicia de oficio, en caso de que se le envíe un requerimiento de subsanación, se avisará a la entidad por otros medios (correo electrónico o teléfono) para indicarle que se le ha enviado un requerimiento.

2.- Subsanación de la documentación. Deberá aportarse a través de “Mi Carpeta”, en el expediente desde el que se recibió el requerimiento.

Se puede acceder a “Mi Carpeta” desde la página web del Censo, en “Otros trámites- Subsanar solicitud”.

3.- Si la documentación es correcta, la entidad recibirá una resolución de inscripción en el Censo.

 

8.- Censo General de Organizaciones de Voluntariado

Cuando la entidad se inscriba en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de oficio, se dará traslado al Censo General de Organizaciones del Voluntariado para que compruebe si cumple con los requisitos para inscribirse en el mismo, y realice su inscripción.

Si falta documentación para poder realizar la inscripción, al igual que se ha indicado en el punto anterior, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación necesaria.

No todas las entidades que se inscriban en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi van a cumplir requisitos para estar inscritas en el Censo de Organizaciones del Voluntariado.

Asimismo, si la entidad no desea inscribirse en el Censo de Organizaciones del Voluntariado no es necesario que responda al requerimiento y, transcurrido el plazo para subsanar, se archivará el expediente.

 

9.- Régimen transitorio

La inscripción en el Censo se exigirá en las convocatorias de subvenciones que las administraciones públicas vascas realicen, a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).

 

DUDAS PLANTEADAS

Las principales dudas que se plantearon en las jornadas giraron en torno a  los siguientes temas:

Sede y actividad. Para poder inscribirse en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi es necesario tener sede y actividad en Euskadi.

Es voluntad de la Dirección de Servicios Sociales, realizar las modificaciones legislativas pertinentes para posibilitar que las entidades que no disponen de sede en Euskadi, pero tienen una delegación y actividad en Euskadi puedan inscribirse en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.

No hay un plazo establecido para realizar esta modificación, pero se tratará de hacerla lo antes posible.

Inscripción única. Las entidades tienen personalidad jurídica única: una entidad, una inscripción.  Si tiene la sede en uno de los territorios históricos y delegaciones en otros, la inscripción es única.

Actualización de datos. Se prevé que anualmente se realice una actualización de los datos que consten inscritos (probablemente mediante el envío de un correo electrónico a las entidades inscritas solicitando la actualización de datos), con independencia de que, si los datos se han modificado, la entidad solicite la inscripción de la actualización de datos cuando lo considere conveniente.

Empresas de inserción y centros especiales de empleo. Se les aplica la excepción contemplada en el artículo 2.3 b) de la LEY 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. Por ello, es posible que no tengan, entre otras, personas voluntarias.

Censo General de Organizaciones del Voluntariado. Las entidades de voluntariado que no sean de intervención social no podrán inscribirse en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

 

INFORMACIÓN DE CONTACTO

En el caso de tener dudas sobre la situación concreta de la propia entidad, se puede consultar directamente en Gobierno Vasco,

a través del mail:  gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus

o por teléfono: 945 016 408

 

[1] Se puede consultar la ley en https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6085-consolidado.pdf  https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/l/2016/05/12/6/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/

Normativa específica del Tercer Sector – Tercer Sector

[2] La Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Esto implica que las diferentes instancias de la administración pública pueden compartir datos entre sí. (https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Interoperabilidad_Inicio.html)

[3] Para más información ver Disposiciones Adicionales del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/04/2301993a.shtml