El Consejo de Gobierno de hoy ha aprobado las bases y convocatoria de subvenciones para el desarrollo, en el año 2026, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, se plantea por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas.
Durante el año 2026 el departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico dedicará una partida 175.000 euros, 30.000 más que el año pasado, a este tipo de actividades. Las subvenciones podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado y podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Euskadi.
Las actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, podrán optar a la subvención siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Actividades que tengan como destinatarias a personas jóvenes de entre 12 y 30 años.
- Temática de interés común y relevancia para el grupo de participantes.
- Aplicación de métodos de aprendizaje no-formal.
- Implicación activa de las y los participantes en el proyecto.
- Promoción del desarrollo social y cultural de las y los participantes.
- Dimensión intercultural.
- Dimensión europea e internacional.
- Duración estimada de 6 a 21 días.
- El número de participantes por cada grupo será como mínimo de 6 y como máximo de 15 jóvenes.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden de subvención las siguientes actividades:
a) Viajes de estudios académicos.
b) Actividades de intercambio con el propósito de un beneficio económico.
c) Actividades de intercambio que pudieran ser clasificadas como turismo.
d) Participación o asistencia a festivales.
e) Viajes de vacaciones.
f) Cursos de idiomas.
g) Giras de espectáculos.
En el caso de que solamente se solicite subvención para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, es decir, los gastos de preparación y realización de actividades, manutención y alojamiento de ambos grupos en la Euskadi.
En el caso de que en la misma solicitud se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes de Euskadi y también para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de viaje correspondientes al envío del grupo de jóvenes y los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea.






