Fecha: 07/03/2023
Fuente: Irekia
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A instancias de Nerea Melgosa, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, el Consejo de Gobierno ha dado hoy luz verde al decreto por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

La propia Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social dicta que l Gobierno ha de crear y mantener actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, siendo necesaria la inscripción para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que éstas impulsan, incluidos los programas subvencionables.

Este nuevo decreto, además de crear dicho censo, regula su funcionamiento estableciendo en particular, los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación. Asimismo, se establece que dicho censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado. En concreto, en el marco de tal coordinación se establece que aquellas entidades que queden inscritas en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector social de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado.

El censo se ha concebido como un instrumento de utilidad para el conocimiento, publicidad, análisis, planificación, ordenación y promoción del Tercer Sector Social de Euskadi. Así mismo, se prevé la colaboración mutua del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social, a efectos de tener conocimiento de la realidad social, en especial del número y composición de las organizaciones del tercer sector social existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para dicha inscripción la tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la web https://www.euskadi.eus/servicios/10578.

Seis meses de margen

El decreto establece la inscripción en el censo se exigirá en las convocatorias de subvenciones que las administraciones públicas vascas realicen, a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.