El consejo de Gobierno ha dado luz verde a la orden de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se aprueban las bases y se convocan para el año 2025 las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Se destinarán 4.792.480 euros.
La presente Orden de convocatoria se va a publicar tras la derogación del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
Dicha Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las principales modificaciones de esta orden con respecto a la del año 2024, se destacan las siguientes:
- Respecto a las entidades beneficiarias se introduce como requisito estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Se introduce el requisito de encontrarse inscrita en el Censo de Organizaciones del Voluntariado para aquellas entidades cuyas actividades estén enmarcadas en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
- Se han actualizado las declaraciones responsables.
- Se unifica para las tres líneas subvencionales los porcentajes máximos que se podrán destinar a gastos indirectos (10% del importe total de la ayuda concedida) y viajes y dietas (5% del importe total de la ayuda concedida).
- Se modifican los órganos que intervienen en la tramitación de las ayudas. Se establece que la gestión de las ayudas corresponde a la dirección competente en materia de promoción del Tercer Sector, que la Comisión de Valoración, estará compuesta por el personal técnico de la dirección y que la resolución corresponde a la Viceconsejería competente en materia de Bienestar
- Se introducen cambios en la justificación de la subvención y la documentación justificativa, solicitándose además de la memoria de actuación y la memoria económica, las facturas y demás documentos de valor probatorio, correspondientes a la totalidad del presupuesto presentado a la subvención y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Se introduce una descripción más detallada de los incumplimientos y obligaciones de reintegro.
- Se introducen sendos límites a las subvenciones, diferentes para cada una de las líneas subvencionales. Para las actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades se establece una cuantía máxima solicitada por entidad no superior a 210.000€, aceptando un máximo de cuatro solicitudes por entidad y una cuantía concedida por entidad no superior a 150.000€. Las subvenciones para actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social, establece que la cuantía máxima solicitada por entidad no podrá ser superior a 45.000 €, aceptándose una única solicitud por entidad y no pudiendo conceder a cada una de ellas una cuantía superior a 35.000€. Por último, las actividades de gestión del conocimiento para la intervención social establecen que la cuantía máxima solicitada por entidad no podrá ser superior a 60.000 €, aceptándose un máximo de dos solicitudes por entidad, no pudiendo superar la cuantía concedida los 10.000€ o los 45.000€ en caso de que se trate de proyectos de investigación.
- Se han redefinido y rebaremado los criterios de valoración. Así se han establecido ciertos criterios unificados para todas las líneas y algún criterio individualizado para atender a las peculiaridades de cada una de las líneas subvencionales.