Fecha: 01/02/2022
Fuente: El Solidario
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Desde sus principios y valores, el Tercer Sector de Acción Social apoya la Reforma Laboral y los objetivos estratégicos que pretende alcanzar, vinculados con el abordaje del desempleo, la precariedad y la excesiva temporalidad que presenta la estructura del mercado laboral en España en comparación con la media de la Unión Europea.

Una Reforma Laboral que es coincidente con el Tercer Sector en el objetivo de avanzar en la recuperación de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras. Valoramos especialmente el que la Reforma haya sido fruto de la negociación, el dialogo y el consenso entre el Gobierno y los agentes sociales, incorporando en el actual escenario una necesaria cultura de dialogo, negociación y consenso.

Partiendo de esta premisa es necesario que el Gobierno de España y los agentes sociales tengan en consideración las especiales circunstancias presentes en la actualidad en la generación de empleo por parte de las entidades del tercer sector de acción social en España, fuertemente condicionadas por el marco regulatorio (Ley de Subvenciones) y las modalidades de financiación.

Hasta la fecha, las entidades del Tercer Sector han venido utilizando de manera preferente la modalidad de contrato por obra o servicio, para la puesta en marcha de programas financiados por las distintas Administraciones Publicas, con un carácter anual y, en la mayoría de los casos, a través de concurrencia competitiva.

La supresión del contrato por obra o servicio plantea retos a las entidades del Tercer Sector, tanto en la apertura de nuevos proyectos y la contratación de personal – que tendrá que hacerse con carácter indefinido, a pesar de que los proyectos tengan una limitación temporal de un año – como en los eventuales ajustes de plantilla, que deberán instrumentase mediante despidos objetivos o expedientes de regulación de empleo, con
los consiguientes costes económicos y sociales que implicaran.

Es de señalar que el legislador ha previsto una excepción. La cláusula adicional quinta del Real Decreto- ley permite a los organismos públicos la contratación eventual vinculada a la implementación de proyectos financiados al abrigo de los fondos estructurales y los de recuperación, transformación y resiliencia. En el marco de esta excepción se debía haber contemplado a las entidades sociales que actuamos como colaboradoras de la Administración Pública en proyectos financiados con cargo a estos mismos fondos.