Fecha: 22/02/2023
Fuente: Noticias de Álava
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Cuando se quiere fundar una organización sin ánimo de lucro hay quien se plantea qué forma jurídica adoptar: una asociación o una fundación. Conocer algunas de sus características puede ayudar a tomar decisiones.

Una asociación es una organización que se crea sin ánimo de lucro para un fin común de interés general o particular. En cambio, definimos como fundación la organización que, también sin ánimo de lucro, destina permanentemente su patrimonio a fines de interés general muy variado.

Las Fundaciones se constituyen en Escritura Pública con uno o más fundadores y deben contar con un patrimonio inicial de 30.000 €, mientras que las Asociaciones se constituyen con un mínimo de tres personas, en documento privado o público y sin cantidad inicial necesaria.

La asociación nace porque existe un grupo de personas con unos intereses comunes, como puede ser una asociación de amigos de la txalaparta cuyo objetivo es dar difusión a diferentes actividades culturales alrededor de este instrumento, mientras que la fundación consiste en un patrimonio que se desprende de la persona que funda para adscribirse a un fin de interés general, como por ejemplo la Fundación X centrada en promover proyectos que faciliten la igualdad de oportunidades entre las personas. La asociación gira bajo un eje personal mientras que la fundación lo hace a través de uno patrimonial.

En la asociación son los propios asociados/as quienes deciden mediante voto en una asamblea acerca del futuro, gobierno y actividad de la misma. La Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y debe reunirse como mínimo una vez al año. Además, cuentan con un órgano que gestiona los intereses de la asociación que se denomina Junta Directiva. En la fundación, por su parte la persona fundadora la dota de un patrimonio, fija los fines de la misma y está gobernada por aquellas personas que decida, denominados patronos/as, y que elegirá en función de su criterio. El Patronato y debe estar formado por un mínimo de 3 miembros y reunirse al menos dos veces al año.

Ambas entidades gozan de una serie de privilegios fiscales que consisten en una rebaja considerable del tipo impositivo de algunos impuestos, e incluso la exención de otros, aunque solo las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse a los incentivos fiscales. Además, las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a una fundación o asociación tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas.

En Álava hay 92 Fundaciones, 48 de ellas están la capital, y 4.292 asociaciones.

Las ONG

Las siglas ONG (Organización No Gubernamental) empezaron a usarse por parte de la ONU tras la Segunda Guerra Mundial. Sirven para denominar a las entidades sin ánimo de lucro (no reparten beneficios a sus socios/as o fundadores/as) que persiguen fines de interés general (buscan el bien común de la sociedad en su conjunto o de una parte significativa de la misma). Ahora bien, las ONG no son una forma jurídica y a la hora de constituirse deben optar por una de las dos personalidades jurídicas explicadas anteriormente: asociación o fundación. Conviene aclarar que no todas las asociaciones sin ánimo de lucro son ONG. Una asociación de antiguo alumnado es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés particular para un grupo concreto de personas (los antiguos alumnos que la conforman) y, por lo tanto, no es una ONG.